Desde el despacho Alonso-Cuevillas publicamos de forma periódica artículos relacionados con la actualidad jurídica y nuestros ámbitos de trabajo
La pasada semana tuvimos la vista de un juicio por usucapión (adquisición de la propiedad de algo por posesión pacífica durante muchos años). Si bien el tema de fondo es también muy interesante (dada la antigüedad posesoria debían aplicarse conjuntamente las previsiones de los arts. 531-23 a 531-28 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña y la vieja regulación del art. 342 de la Compilación de 1960, además de las presunciones del artículo 35 de la Ley Hipotecaria), queremos centrarnos en los problemas procesales surgidos que exigieron la suspensión de la vista con retroacción de actuaciones.
La demanda se interpuso en su día contra quienes figuran como titulares registrales de la finca objeto de usucapión en el Registro de la Propiedad. Dado que la inscripción es muy antigua, algunos de los titulares habían muerto ya. Se decretó pues la nulidad, por carencia de capacidad procesal, de la admisión de la demanda contra los demandados finados antes de la fecha de la demanda y, se tuvo que ampliar la demanda contra sus ignorados herederos o herencia yacente.
Si bien la mayoría de herederos fueron correctamente emplazados, no constaba en las actuaciones el emplazamiento de los herederos o herencia yacente de uno de los finados titulares registrales. El defecto había pasado inadvertido en la audiencia previa y fue detectado sólo cuando se preparaba el juicio. Se presentó pues escrito poniendo el defecto en conocimiento del tribunal que debió pues decretar la nulidad de actuaciones retrotrayéndose al momento en el que, una vez admitida la ampliación de la demanda, se omitió la notificación a los mismos ignorados herederos o herencia yacente.
Si no se hubiera hecho, el defecto de litisconsorcio pasivo necesario habría impedido dictar sentencia sobre el fondo del asunto (pues, por proscripción de la indefensión, no puede decretarse una usucapión que afectará a todos los titulares registrales vigentes si no han sido notificados con posibilidad de defenderse). Además, la sentencia que eventualmente hubiera podido dictarse no sería inscribible en el Registro de la Propiedad.
Tal y como prevén los artículos 12.2 y 420 LEC procedía pues actuar como lo hizo la Magistrada, decretando de oficio la nulidad parcial de actuaciones ex art. 227.2 LEC, lo que puede hacerse en cualquier estado del proceso, incluso en casación conforme ha decretado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS de 18 de mayo de 2006)
Resulta por fin interesante destacar la forma de proceder de la Magistrada que en lugar de suspender la señalización ya convocada (con un montón de Abogados y Procurador de las múltiples partes) aprovechó el acto para resolver in voce y dar audiencia a todas las partes en unidad de acto, todo en el mismo acto del juicio.
Cuando toca explicar los defectos procesales en la Facultad, a menudo resulta demasiado abstracto. Un supuesto práctico ayuda a entender mejor la importancia de las diversas instituciones procesales implicadas.
Por cierto, el asunto planteaba también otro debate muy interesante sobre la capacidad procesal de una sociedad ya disuelta y liquidada, pero el tema, también complejo, lo dejamos por otro post.
"Gana el abusador": víctimas denuncian que el caso del Padre Manyanet se archiva por prescripción
Nuestro penalista, Àlex Zaragueta, ha intervenido en el Telenotícies de TV3 para comentar el archivo del polémico caso de abusos sexuales en el Colegio Pare Manyanet. Pese al testimonio de las víctimas, el Juzgado concluyó que los delitos han prescrito, ya que los hechos ocurrieron durante las décadas de los 80 y 90, dejando así el caso sin investigación judicial.
La frustración y el dolor se hacen evidentes mientras el profesor acusado queda libre de cualquier responsabilidad penal.
Habría que modificar los plazos de prescripción de este tipo de delcitas donde la víctima tarda mucho tiempo en superar el trauma que le reprocha de denunciar.
Sigue la intervención del Letrado Àlex Zaragueta sobre el asunto.
Acompañamos Resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmando el archivo de la denuncia contra el gag humorístico del programa “Polonia” de TV3 sobre la “Virgen del Rocío” y dando por tanto la razón a las tesis sostenidas por la defensa ejercida por el nuestro despacho.
Desde el punto de vista material, la resolución acota con claridad los requisitos para la prevalencia de la libertad de expresión sobre el delito de ofensa a los sentimientos religiosos.
Desde el punto de vista procesal, resulta también interesante la calificación de la naturaleza jurídica de las resoluciones de archivo dictadas durante la fase de instrucción.
Anulabilidad de actuaciones en caso de que el expediente administrativo no esté completo
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha anulado un Acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria por adolecer el expediente administrativo de la documentación/información necesaria.
Aunque el objetivo teóricamente principal sea la disolución del matrimonio, en la práctica adquieren mayor importancia los efectos inherentes al mismo. Le explicamos cuáles son las preguntas más frecuentes durante el divorcio.
La segunda oportunidad permite eliminar completamente todas las deudas de una persona física mediante la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que se cumplan una serie de requisitos sencillos. Le explicamos cuáles.