Un Juzgado de Tenerife ha condenado a la aseguradora "Generali" a indemnizar a uno de sus asegurados por los días que permaneció cerrada la cafetería durante el estado de alarma.
Por Federico Blanco / Abogado
Un Juzgado de Tenerife ha condenado a la aseguradora “Generali” a indemnizar a uno de sus asegurados por los días que permaneció cerrada la cafetería durante el estado de alarma.
Como desgraciadamente sufrieron muchos negocios durante la pandemia, la cafetería protagonista de este asunto se vio obligada a cerrar a consecuencia del estado de alarma declarado en marzo de 2020, perdiendo, lógicamente, gran parte de sus ingresos.
La cafetería tenía una póliza que estaba en vigor antes de que se produjera el cierre del local y, entre sus condiciones particulares, incluía una garantía que cubría la pérdida temporal de la explotación con una indemnización diaria.
Aunque el seguro lo negó, un Juzgado de Tenerife ha entendido que este riesgo (cierre imperativo como consecuencia del estado de alarma) está cubierto por la póliza y debe dar lugar a la correspondiente indemnización pactada.
En cuanto al importe de la indemnización (cuyo límite se fija en la misma póliza) dependerá de la pérdida efectiva y real que haya sufrido el negocio. En este caso, y al haberse producido un cierre total de la actividad, se fija en el margen más alto, y la aseguradora se condena a indemnizar a su asegurado en la cantidad de 15.250 €.
¡ATENCIÓN! De acuerdo con el artículo 23 de la Ley del contrato de seguro, las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescriben a los dos años. Así, las acciones derivadas de la pérdida de actividad a consecuencia del estado de alarma prescribirán el próximo mes de marzo de 2022.
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