Las empresas de más de 50 trabajadores deberán elaborar un Plan de Igualdad, según dispone el RDLey 901/2020, de 13 de octubre, y deberán presentarlo, como máximo, en marzo de 2022.
Por Nieves Rabassó / Abogada, Economista y Responsable del Departamento de Derecho Laboral
Las empresas de más de 50 trabajadores deberán elaborar un Plan de Igualdad, según dispone el RDLey 901/2020, de 13 de octubre, y deberán presentarlo, como máximo, en marzo de 2022.
Así pues, será necesario que las empresas que cumplan estos requisitos elaboren un Plan de Igualdad en el que se abordarán materias como la selección del personal, la formación, los sistemas de promoción interna, la clasificación profesional/valoración de los puestos de trabajo, la conciliación de la vida familiar, el protocolo de acoso y la auditoría retributiva, estableciéndose medidas específicas para la implantación y supervisión del mismo.
Esta misma obligación la tendrán también las empresas que pretendan contratar con las Administraciones Públicas, independientemente de su número de trabajadores de la plantilla.
Del mismo modo, desde el 14 de abril de 2021, todas las empresas deben tener confeccionado su registro retributivo, a efectos de garantizar la igualdad retributiva, en trabajos de igual valor.
El incumplimiento de la elaboración de los Planes de Igualdad será definido como infracción muy grave por la autoridad laboral, de conformidad con el arte. 8.17 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), pudiendo imponer sanciones de entre 7.501€ a 225.018€.
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