La elaboración de los Planes de Igualdad, obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores, según dispone el RDLy 901/2020, de 13 de octubre, exige la regulación del protocolo de acoso que, en principio, sólo era obligatorio para a empresas de más de 150 trabajadores.
Per Nieves Rabassó / Advocada i Economista
Por este motivo, las empresas de más de 50 trabajadores deberán regular ahora esta figura describiendo de forma clara sus posibles modalidades (acoso sexual, por razón de sexo o por otros actos discriminatorios), determinando la forma en que se tramitarán las denuncias presentadas , de forma que proteja la identidad de la persona trabajadora que se haya sentido sitiada, estableciendo de forma clara las medidas previstas para la protección de la víctima así como la actuación de la propia empresa, de modo que proteja no sólo la salud de sus trabajadores sino su desarrollo personal y profesional dentro de la propia organización.
El incumplimiento de la elaboración de los Planes de Igualdad será definido como infracción muy grave por la autoridad laboral, de conformidad con el arte. 8.17 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social (LISOS), pudiendo imponer sanciones de entre 6.251 € y 187.515 €.
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