El pasado 16 de junio se cumplieron dos años de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que introdujo medidas que aseguran la correcta información del consumidor solicitante de un crédito hipotecario, para así imposibilitar la inclusión por la entidad bancaria de cláusulas contractuales abusivas, como las tristemente ya famosas cláusulas suelo o multidivisa.
Por Ignacio Diaz / Abogado
En garantía de esta información la Ley confiere al notario el rol de informar y explicar al solicitante de la hipoteca el contenido del contrato de préstamo, estableciendo para ello la obligación irrenunciable de reunirse ambas partes con carácter previo en su firma, con una antelación mínima (en Cataluña) de quince días.
El Colegio de Notarios de Cataluña realiza un balance muy positivo de la aplicación de la norma, considerando muy difícil la inclusión de cláusulas abusivas en perjuicio del consumidor. No obstante, se recomienda a los consumidores que permanezcan vigilantes en la práctica extendida de las entidades bancarias de incluir cláusulas que bonifiquen el tipo de interés del préstamo por la suscripción paralela de otros productos bancarios como seguros del hogar o vida, utilización de tarjetas de crédito, planes de pensiones, etc. que condicionan cuál es el tipo de interés final a pagar.
Piense que, de ordinario, un préstamo hipotecario comportará afectar a una parte importante de los ingresos familiares durante un muy largo período de tiempo. Algunas cláusulas sugeridas por la entidad financiera pueden en efecto comportar un gran coste económico en caso de cambio de las circunstancias. Por eso, antes de concertar un crédito con garantía hipotecaria, es altamente recomendable efectuar una consulta preventiva a un abogado especializado. Una sencilla consulta que puede ahorrar costes mucho mayores en el futuro.
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