Descubre los diferentes tipos de ERTE que han derivado de la Covid-19

Per Nieves Rabassó / Advocada i Economista
1.- ERTE POR FUERZA MAYOR, tramitado al amparo del art. 22 del RDLey 8/2020:
Para los supuestos de suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
Exoneración de cuotas (en diversos porcentajes en función del número de trabajadores y mes de exoneración), hasta el 30.09.2020. A partir de esa fecha, se exoneran si son empresas que forman parte del Anexo del RDLey 30/2020, o forman parte de la cadena de valor o dependen indirectamente de ellas (facturación mínimo del 50%).
- Garantía de empleo de 6 meses desde la reanudación de la actividad.
- Prohibiciones: no horas extras, no nuevas contrataciones, no externalización de ninguna actividad.
- El RDLey 18/2020 estableció que este tipo de ERTE podía ser Total o Parcial (novedoso hasta el momento).
- Estos ERTE se prorrogan hasta el 31.01.2021
2.- ERTE POR CAUSAS ECONOMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ERTE ETOP), tramitado conforme al art. 23 del RDLey 8/2020.
Para las causas expresadas y por el tiempo que establezca la comisión negociadora del ERTE. Hasta el RDLey 24/2020 no pudieron exonerarse de cuotas. Si se realizan tras un ERTE de fuerza mayor, su fecha de inicio será la de la finalización de este.
- Garantía de empleo de 6 meses desde la reanudación de la actividad, cuando la empresa se ha exonerado cuotas sociales.
- Prohibiciones: Igual que el ERTE fuerza mayor.
3.- ERTE POR REBROTE: ERTE por causa de fuerza mayor a consecuencia de rebrote introducido por el art. 1 RDLey 24/2020, de 26 de junio.
Sólo se permiten nuevos ERTE por fuerza mayor entre el 30.06.2020 y el 30.09.2020
Misma regulación que los ERTE por fuerza mayor en cuanto a prohibiciones, garantía de empleo y exoneraciones, como máximo, hasta el 30.09.2020
4.- ERTE POR RESTRICCIONES: Introducido por el art. 2 del RDLey 30/2020
- Ámbito de aplicación: Para empresas que ven impedida su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridad española o extranjera.
- Duración: la de la adopción de dichas medidas restrictivas o, como máximo, hasta el 31.01.2021.
- Exoneraciones: Se pueden beneficiar de exoneración de cuotas desde el momento del cierre y hasta el 31.01.2021.
- Garantía de empleo: 6 meses desde la reanudación de la actividad.
- Prohibiciones: Las mismas que los ERTE por fuerza mayor
5.- ERTE POR LIMITACIONES: Introducido por el art. 2 del RDLey 30/2020.
- Ámbito de aplicación: Para empresas y entidades de cualquier sector que ven limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las decisiones adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras.
- Duración: la de la adopción de dichas medidas restrictivas o, como máximo, hasta el 31.01.2021.
- Exoneraciones: Se pueden beneficiar de exoneración de cuotas desde el momento del cierre y hasta el 31.01.2021, aunque en porcentaje menor que el ERTE por restricciones (se entiende que sólo tienen la actividad limitada, que no impedida).
- Garantía de empleo: 6 meses desde la reanudación de la actividad.
- Prohibiciones: Las mismas que el ERTE por fuerza mayor
REGLAS GENERALES COMUNES A TODOS:
- Prohibición de despedir por causas ETOP.
- No se pueden beneficiar de estos ERTE ni de las medidas sociales contenidas en los mismos, las empresas que tengan alguno de sus domicilios en paraísos fiscales.
- En el año en el que haya habido exoneración de cuotas de SS, no podrá haber reparto de dividendos.
Artículos relacionados
La crisis sanitaria derivada del Covid-19 ha provocado que el trabajo a distancia se muestre como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y, además, como medida de prevención frente al contagio.
A menudo nos llegan consultas relacionadas con la custodia de las mascotas en caso de crisis de pareja y la verdad es que en la actualidad no existe regulación que establezca qué hacer con la mascota familiar cuando una pareja se divorcia.