Por Federico Blanco / Abogado
Un Juzgado de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de esta localidad a devolverle al negocio hotelero la cantidad de 26.888,70€, por la parte proporcional del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) relativo al ejercicio 2020, al considerarlo un ingreso indebido.
El Juzgado entiende que, durante este ejercicio, el más castigado por la pandemia, la actividad hotelera se vio gravemente limitada y dio lugar incluso al cierre temporal de sus locales.
En estos casos, nos encontramos ante una clara ausencia del hecho imponible del tributo, por imperativo legal. No se puede cobrar un impuesto (IAE) por llevar a cabo una actividad económica que previamente ha sido restringida, o prohibida, por el mismo estado.
Todos los negocios que se encuentren en esta situación tienen un plazo de cuatro años (desde que abonaron el tributo) para solicitar la devolución del ingreso indebido.
Si usted se encuentra en esta situación, no dude en contactar con nosotros.
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