Con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 5 de enero, los animales de compañía son considerados miembros de familia.
Por Silvia Pinilla / Abogada y Responsable Departamento Derecho de Familia
Este 5 de enero ha entrado en vigor la Ley 17/2021, que modifica el régimen jurídico de los animales. La norma reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, estableciendo las correspondientes limitaciones en la regulación de su propiedad y su embargamiento. Asimismo, regula la situación de los animales de compañía en casos de crisis matrimoniales y de herencia.
En concreto, la nueva ley determina que las sentencias de divorcio tendrán que fijar el destino de los animales de compañía, y la autoridad judicial establecerá a cuál de los cónyuges se confiará el cuidado de los animales en situaciones de crisis matrimoniales y de pareja.
Así pues, si hasta hace poco parecía una cuestión completamente ajena a los procesos matrimoniales, la creciente sensibilidad sobre el tema ha llevado a la modificación legal. Esto significa que, en caso de falta de acuerdo, el juez encargado de tramitar el divorcio deberá pronunciarse sobre la custodia de la mascota familiar, hasta el punto de establecer un régimen de visitas.
Por tanto, con la nueva norma debe acordarse la custodia compartida o exclusiva y el régimen de visitas. También será necesario dividir las cargas que genere el animal, así como el reparto de sus cuidados, teniendo en cuenta el interés propio del animal y del resto de los miembros de la familia (Especialmente los vínculos afectivos con los hijos menores).
En cuanto a la herencia, y a falta de disposición testamentaria relativa a las mascotas de la propiedad de la persona difunta, la mascota se entregará a sus herederos. Si no es posible hacerlo de forma inmediata, la administración o centro protector de animales será el encargado de hacerse cargo gasta que no se tenga una respuesta clara respecto a la resolución de la herencia.
Eso sí, a falta de regulación propia en el Código Civil Catalán, y a la espera de que el legislador catalán proceda a la actualización, esperamos que la nueva normativa sirva también como marco referencial a los procesos matrimoniales regidos por la legislación catalana, ya que esta es solo parcialmente aplicable a Cataluña (completamente en materia procesal e hipotecaria).
Cada día resulta más frecuente que la custodia de la mascota forme parte del objeto de discusión en un proceso matrimonial o de ruptura de pareja. Hasta ahora, la fórmula preferible ha pasado por el acuerdo entre los “progenitores”, pero a falta de consenso, ya hay procedentes en los que el juez se ha acabado pronunciando sobre cómo solucionar el conflicto.
Cabe recordar que todos los animales de compañía son un miembro más de la familia. Así pues, ahora más que nunca, es necesario contar con los “peludos” de la casa.
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