El pasado 10 de diciembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de “startups” y que ahora será objeto de debate parlamentario con carácter previo a su aprobación como Ley definitiva.
Esta futura Ley ya fue objeto de un anteproyecto previo aprobado por el Gobierno, en fecha 6 de julio de 2021, y suscitó diversas discrepancias en el seno del ecosistema emprendedor al considerar este sector que no se abordaban las principales necesidades de aquel entorno, así como que no se facilitaba realmente la consolidación de este tipo de entidades o sectores teniendo en cuenta el contexto internacional y la necesidad de que España se convierta en un polo de atracción de inversores, tanto nacionales como internacionales.
Parece que el Proyecto de Ley recientemente publicado sí ha atendido a la mayoría de estos pedimentos a la vez que el Gobierno ha aprovechado la ocasión para modificar diversos preceptos de la normativa tributaria para hacer más atractiva tanto la inversión en este tipo de entidades como la contratación de trabajadores en estas.
Por Gorka Alonso-Cuevillas / Abogado y Responsable Departamento de Derecho Tributario
1. ¿Qué se entiende como empresa emergente o startup?
Se considera empresa emergente aquella que reúne todas las siguientes condiciones:
a) Ser de nueva creación o, en caso de que no sea de nueva creación, que no haya transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la correspondiente normativa reglamentaria.
b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se considerarán incluidos en las operaciones anteriores.
c) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
d) El 60% de la plantilla tendrá que tener un contrato laboral en España.
e) Ser una empresa innovadora. Esta característica será concedida por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).
f) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
g) No cotizar en un mercado regulado.
h) Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir los requisitos anteriores.
i) Que el volumen de negocio anual no supere el valor de cinco millones de euros.
2. ¿Cuándo se pierde la consideración de empresa emergente o startup?
La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta ley cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
i. Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 y en particular, al final de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.
ii. La empresa se extinga antes de este término.
iii. Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
iv. Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
v. Los socios o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los delitos de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
3. Incentivos fiscales para las empresas emergentes o “startups”
Dicha posibilidad requerirá estar al corriente de las demás obligaciones fiscales.
4. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
4.1. Tributación de la entrega de acciones a los trabajadores y stock options
i. Entrega de acciones/participaciones a trabajadores
Esta exención se eleva a 50.000 euros anuales y no exige que la oferta sea a todos los trabajadores en las mismas circunstancias, sino que es suficiente que esté dentro de la política retributiva de la empresa.
Además, la entrega de acciones/participaciones por valor superior a la exención no tributará como renta del trabajo en el momento de la entrega, como en la actualidad, sino que lo hará en el primer período impositivo en el que concurra alguno de los siguientes hechos:
También se establece un criterio de valoración de las acciones/participaciones entregadas y que será el valor de los títulos suscritos por un tercero independiente a la última ampliación de capital realizada el año anterior a la entrega de las acciones/participaciones y, si no ha habido ampliación, se valorarán por el valor del mercado en el momento de la entrega .
ii. Stock options
En el caso de concesión de derechos de adquisición de acciones/participaciones (stock options) a determinados trabajadores será de aplicación lo dispuesto en el punto (i) anterior.
Sin embargo, la empresa concedente deberá tener la calificación de emergente en el momento de la concesión de los derechos (“stock options”) sin ser obligatorio mantener esta consideración en el momento en que los titulares de los citados derechos los ejerciten.
4.2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
La deducción se incrementa hasta el 50% (actualmente el 30%). Además, la base sobre la que puede aplicar la deducción también se incrementa hasta 100.000 euros (actualmente 60.000 euros).
Para que esta nueva regulación deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos actuales, pudiendo aplicando tanto respecto de aportaciones económicas al capital como por aportaciones de conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la empresa emergente o startup.
La adquisición de las acciones o participaciones tendrán que llevarse a cabo durante los cinco primeros años desde su constitución (o siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia) y deberán mantenerse durante un plazo superior a tres años e inferior a doce.
Se sigue manteniendo el
límite de participación, directa o indirecta, del contribuyente a un
40% como máximo del capital social. Sin embargo,
esta limitación no será de aplicación a los socios fundadores de la empresa emergente, que se considerará que son aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.
4.3 Régimen especial de trabajadores “impatriados/ley Beckham”
El Proyecto de ley de “startups” modifica parte del régimen fiscal especial previsto para trabajadores impatriados más comúnmente conocido como “Ley Beckham” en los siguientes aspectos:
Se entenderá cumplido este nuevo supuesto en caso de trabajadores que cuenten con el visado de trabajo internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Para que el cónyuge o progenitor, así como los hijos menores de 25 años, puedan optar por el régimen fiscal especial, tendrán que cumplir las mismas condiciones exigibles al contribuyente a excepción de la necesidad de iniciar una actividad laboral en España, así como que su tributación conjunta (durante todos los años de aplicación del régimen), sea inferior a la que correspondería al contribuyente.
4.4 Tributación del “carried interest” o retribución por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, la innovación y el desarrollo de la actividad económica.
Se conoce como sistema del “carried interest” o participación en beneficios, aquél mediante el cual se retribuye a los gestores de fondos de inversión a la hora de completar una desinversión y consecuencia de su buena gestión.
Así pues, el Proyecto de ley de “Startups” establece que el rendimiento del trabajo que perciban estos gestores de fondos podrá ser objeto de una reducción del 50%, siempre que se cumplan determinados requisitos, y estos rendimientos provengan de determinadas entidades.
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