Por Míriam Izquierdo, Abogada, Criminóloga, Especializada en Derecho Penal
El movimiento ocupa es un fenómeno de actualidad permanente. La opinión social le ha situado, últimamente, en el punto de mira. Se trata de una materia sobre la que existe una gran dosis de desinformación y confusión, especialmente respecto a la respuesta judicial a los empleos. Y, en particular, sobre si existe la posibilidad de acudir a la vía penal frente a ocupaciones de viviendas ilegítimas, o si, por el contrario, ésta debe ser subsidiaria a la vía civil. La Audiencia Provincial de Barcelona se ha posicionado al respecto.
El delito de usurpación de bien inmueble consiste en ocupar un inmueble, vivienda o edificio que no constituyen morada –pues en caso de que así fuera, se incurriría en un delito de allanamiento de morada, el cual prevé penas más graves–, en contra la voluntad de su propietario.
El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia de 12 de noviembre de 2014, estableció los criterios necesarios que se requieren para incurrir en el citado tipo penal:
a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
b) Que esta perturbación posesoria pueda ser calificada penalmente como empleo, es decir, que comporte un riesgo relevante por la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, que es lo que dota de lesividad y significación típica la conducta, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo.
c) Que el realizador del empleo no tenga título jurídico que legitime esta posesión, puesto que en caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuera temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe considerarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.
d) Que conste la voluntad contraria a tolerar el empleo por parte de la titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo especificado en este artículo a contemplar el mantenimiento en el edificio "contra la voluntad de su titular", voluntad que habrá sido expresa, sin que sea necesario un requerimiento o una denuncia impuesta por el titular.
e) Que el autor actúe con duelo, que abarca el conocimiento de la enajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar al bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión de titular de la finca ocupada.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado que, cuando se cumplan los anteriores requisitos, la vía penal es una alternativa que no debe descartarse. Además, abre también la posibilidad de acordar como medida cautelar el desalojo inmediato de la vivienda (ex artículo 13 de la LECrim), puesto que esta medida sería adecuada para dar fin a la comisión del hecho delictivo. La sentencia añade que, en caso de que se constatara que existe el empleo ilegítimo, éste en modo alguno debe ser ni tolerado ni permitido.
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