Los plazos procesales y administrativos, así como los de caducidad y prescripción de los derechos y acciones, fueron suspendidos mediante las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del Covid-19.
Por Niebes Rabassó / Abogada y Responsable del Departamento de Derecho Laboral
Este pasado martes 19 de mayo, el Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo en el que se prevé el alzamiento de la citada suspensión, que deberá realizarse mediante la derogación de las citadas disposiciones adicionales.
El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales.
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros prevé el alzamiento de los plazos procesales a partir del próximo 4 de junio de 2020.
En esa fecha, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 16/2020, de 28 de abril, los plazos procesales volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil, esto es, el 5 de junio de 2020.
Asimismo, los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto.
El alzamiento de la suspensión de los plazos administrativos.
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros prevé el alzamiento de los plazos administrativos a partir del próximo 1 de junio de 2020. Este apartado se refiere sólo a los expedientes en vía administrativa, no a las impugnaciones judiciales ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El acuerdo prevé que “se reanude o, en su caso, se reinicie el cómputo de los plazos desde esa misma fecha”.
Sin embargo, si no se aprueba ninguna norma en este sentido, deberemos atender a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, e interpretar que los plazos administrativos se reanudan con el alzamiento, debiendo tenerse pues en cuenta en el cómputo el plazo transcurrido con anterioridad a la fecha de la suspensión.
El alzamiento de la suspensión de los plazos (materiales) de caducidad y prescripción de las acciones y derechos.
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros prevé el alzamiento de los plazos de caducidad y prescripción de las acciones y derechos a partir del próximo 4 de junio de 2020.
El acuerdo del Consejo de Ministros no se ha pronunciado acerca del posible reinicio de los plazos de derecho material, por lo que cabe entender que, en este caso, se producirá una reanudación y no un reinicio de los mismos.
Por tanto, los plazos de caducidad y prescripción deberán computarse teniendo en cuenta el plazo ya transcurrido con anterioridad a la fecha de la suspensión.
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