Todo lo que debes saber sobre el divorcio de mutuo acuerdo





Todo lo que debes saber sobre el divorcio de mutuo acuerdo


Cuando una pareja toma la decisión de divorciarse, el procedimiento puede realizarse por la vía contenciosa (a la que se acude cuando las partes no llegan a un acuerdo extrajudicial), o por mutuo acuerdo. En el post de hoy, haremos referencia al procedimiento de mutuo acuerdo.

Por Silvia Pinilla, Abogada, Responsable del Departamento de Derecho de Familia

En el procedimiento de mutuo acuerdo, los cónyuges alcanzan pactos en relación con las medidas que regirán tras su divorcio: la forma de relacionarse con los hijos, quién y cómo ostentará la guarda y custodia, y/o el régimen de visitas acordado, quién ostentará el uso del domicilio, quién pagará los préstamos, el establecimiento de pensiones de alimentos, pensión compensatoria o compensación económica por razón de trabajo.

 

El Convenio de divorcio resulta el instrumento idóneo para plasmar cualquier otro pacto que pueda afectar a los miembros de la unidad familiar (siempre que no resulte contrario al interés de los menores, ni resulte contrario a derecho).

 

En el caso de que existan hijos menores del matrimonio, en Cataluña se deberá incorporar un Plan de Parentalidad que debe recoger los acuerdos alcanzados por los cónyuges en relación, entre otras, a las siguientes cuestiones:


 

  • Tipo de guarda y custodia acordada.


  • Lugar donde vivirán los hijos habitualmente y reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.

 

  • Tareas de que deben responsabilizarse cada progenitor respecto de las actividades cotidianas de los hijos.

 

  • Forma de realizarse los cambios de guarda de los hijos.

 

  • Régimen de comunicación con los hijos menores, régimen de estancias en periodos vacacionales y fechas señaladas para los hijos y la familia.

 

  • Tipo de educación y actividades extraescolares o de tiempo libre.

 

  • Forma de decidir cuestiones relativas al cambio de domicilio y, en general, cualquier cuestión relevante para los hijos.

 

Tras alcanzarse el acuerdo, redactado el Convenio regulador y en su caso el Plan de Parentalidad, debe presentarse una demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado del último domicilio del matrimonio, con intervención de abogado y procurador.

 

Tras la ratificación del acuerdo en sede judicial, será el Juez quien homologue el Convenio de Divorcio presentado y firmado por los cónyuges, dictando Sentencia que incorporará el contenido del Convenio. 

 

Además, podrá tramitarse el divorcio ante Notario siempre que exista acuerdo entre las partes, no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada que dependan de sus progenitores y siempre que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de solicitar el divorcio (en ese caso, el divorcio será judicial). Tanto en caso de divorcio judicial como ante Notario, es necesaria la asistencia de Letrado.

 

Es importante destacar que todo Convenio Regulador se firma en base las condiciones existentes en el momento de producirse la ruptura matrimonial.

 

El Convenio de divorcio, una vez ratificado en el Juzgado, no podrá ser modificado, salvo que en el futuro se produzcan modificaciones sustanciales de circunstancias que existían cuando se firmó (o que exista acuerdo de ambos ex cónyuges para su modificación).

 

Es por ello conveniente que antes de firmar un Convenio Regulador y su posterior ratificación en sede judicial, se haga una previsión de los posibles cambios que puedan producirse en el futuro. Asimismo, conviene valorar todos los aspectos de la vida familiar y todos los escenarios posibles (incluso futuribles). 


La presentación de una demanda de divorcio por la vía contenciosa no impide que en cualquier momento del procedimiento de divorcio puedan las partes alcanzar un acuerdo y pueda transformarse al procedimiento de mutuo acuerdo (dicho acuerdo puede alcanzarse un acuerdo incluso el día del juicio).

 

De hecho, en la práctica es relativamente frecuente que, una vez presentada la demanda e incluso la contestación, las partes consigan alcanzar acuerdo. En muchos casos, la intervención de los letrados de las partes resulta fundamental para alcanzar acuerdos que permitan evitar conflictividad entre las partes.

 

La experiencia profesional nos ha demostrado que la intervención de profesionales especialistas en materia matrimonial ayuda, en muchas ocasiones, a resolver los conflictos de forma eficiente, incluso en los procedimientos en los que el acuerdo parecía de inicio imposible.

 


   


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