En esta época del año, son habituales las consultas en relación a quien debe abonar los gastos que se producen a consecuencia del inicio del curso escolar. Libros, material escolar, uniformes, actividades... ¿Cuál de los dos progenitores se encarga de estos gastos?
Por Silvia Pinilla / Abogada y Responsable Departamento Derecho de Familia
En primer lugar, debemos saber si la Sentencia que regula la guarda y custodia hace expresa referencia al pago de estos gastos. En caso afirmativo, los gastos se pagarán conforme a lo que establezca la Sentencia.
En caso de que la Sentencia de divorcio no se pronuncie al respecto, los gastos del inicio de curso deberán abonarse con la pensión de alimentos. Es decir, las pagará el progenitor que recibe la pensión de alimentos de los hijos, ya que la jurisprudencia considera los gastos del inicio del curso como gasto ordinario y, por tanto, están incluidos en la pensión.
Se trata de gastos previsibles y periódicos, por lo que tendrán que ser pagados con la pensión de alimentos.
Artículos relacionados
El Tribunal Supremo declaró, en una nueva sentencia de 2019, la posibilidad de extinguir el uso de la vivienda familiar por convivencia con una nueva pareja en el domicilio familiar.
A menudo nos llegan consultas relacionadas con la custodia de las mascotas en caso de crisis de pareja y la verdad es que en la actualidad no existe regulación que establezca qué hacer con la mascota familiar cuando una pareja se divorcia.