Moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social

Moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social por la crisis sanitaria del coronavirus


En fecha 28 de abril de 2020, fue publicada en el B.O.E. la Orden ISM/371/2020 de 24 de abril, por la que se regulan las condiciones para poder acceder a la moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del RDL 11/2020.

Per Nieves Rabassó / Abogada i Economista. Responsable del Departamento de Derecho Laboral del Despacho Alonso-Cuevillas.

En esta Orden se establecen las actividades económicas que pueden acogerse a dicha moratoria, que serán exclusivamente las encuadradas en los siguientes CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas - 2009):


- 119 (Otros cultivos no perennes)

- 129 (Otros cultivos perennes)

- 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas)

- 2512 (Fabricación de carpintería metálica)

- 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado)

- 4332 (Instalación de carpintería)

- 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)

- 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados)

- 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)

- 7311 (Agencias de publicidad)

- 8623 (Actividades odontológicas)

- 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).


La regulación de esta moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social ha quedado del siguiente modo:


a) Se podrán solicitar a la T.G.S.S. moratorias de 6 meses, sin intereses, para el pago de las cuotas correspondientes a los meses de abril a junio de 2020 para las cuotas de las Empresas y a los meses de mayo a junio de 2020 para las cuotas del Autónomo, siempre que su actividad no hay sido suspendida por las medidas adoptadas durante el estado de alarma.

b)
 La solicitud habrá de hacerse a través del Sistema RED, de forma individualizada por cada código de cuenta de cotización y dentro de los primeros 10 días naturales del mes cuyo aplazamiento se solicita

Por tanto, la moratoria de la cotización de las empresas correspondientes al mes de abril de 2020, así como la cuota de autónomos correspondiente al mes de mayo de 2020, habría que presentarlas, como máximo, el día 10 de mayo de los corrientes. 

c)
 La T.G.S.S. tiene tres meses para resolver. No obstante, se entenderá concedida la moratoria con el simple hecho de que la T.G.S.S. permita su aplicación en las liquidaciones de los meses indicados.

d)
 Esta moratoria no será de aplicación para los códigos de cuenta de cotización a los que se aplique exoneración de cuotas por un ERTE de fuerza mayor.




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