Ley Presupuestos Estado 2022




Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022: medidas tributarias que entran en vigor


El pasado 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE 2022)


Por Gorka Alonso-Cuevillas / Abogada y Director del Departamento Tributario

El pasado 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE 2022).


En esta Ley se han incluido diversas medidas tributarias respecto a distintos impuestos y que se resumen a continuación:



1. Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimiento permanente)


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 se introduce una regla de tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Las reglas de esta tributación mínima son las siguientes:



a) Ámbito de aplicación


Esta tributación mínima será por aplicación de los siguientes contribuyentes:

 

i.Aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.


ii.Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal con independencia de su INCN.


No obstante, no será de aplicación esta tributación mínima a los contribuyentes que tributen aplicando los siguientes tipos de gravamen:


i.Tipo del 10% (artículo 29.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre -Ley IS-) y que aplican las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.


ii.Tipo del 1% (artículo 29.4 de la Ley IS).


iii.Tipo del 0% (artículo 29.5 de la Ley IS).


Tampoco les será de aplicación esta tributación mínima a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS) y reguladas por lo dispuesto en la Ley 11/2009, de 29 de octubre.


b) Aplicación práctica de la tributación mínima


i. Cuota líquida mínima 


Con carácter general, la cuota líquida (entendida como el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones, sin que pueda ser negativa) no podrá ser inferior a la ahora llamada cuota líquida mínima.


La cuota mínima líquida será el resultado de aplicar en la base imponible el porcentaje del 15%.


Para cuantificar la base imponible se podrá minorar ésta en las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y con los límites actuales establecidos en el artículo 26 de la Ley IS. A esta base imponible se le podrán aplicar las siguientes minoraciones o incrementos:


· Minoración o incremento de las cantidades dotadas en concepto de reserva de nivelación regulada en el artículo 105 de la Ley IS y aplicable a las empresas de reducida dimensión.


· Minoración en la reserva por inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Sin embargo:


· La cuota líquida mínima será del 10% de la base imponible en caso de entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15%.


· La cuota líquida mínima será del 18% de la base imponible para contribuyentes que sean entidades de crédito, así como a las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.


· En el caso de cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.


· Para las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC) la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte que derive de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha zona, que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994.


ii. Cuota líquida mínima en caso de aplicar bonificaciones y determinadas deducciones


En caso de que el contribuyente tenga derecho a aplicar bonificaciones (incluidas las establecidas en la Ley 19/1994), la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (artículo 38 bis de la Ley IS) o deducciones para evitar la doble imposición (artículos 31 , 32, 100 y disposición transitoria 23ª de la Ley IS), la cuota líquida mínima se calculará como sigue:


· Si la aplicación de bonificaciones y las citadas deducciones reducen la cuota líquida por debajo de la cuota líquida mínima, el resultado de minorar la cuota íntegra en dichas bonificaciones y deducciones tendrá la consideración de cuota líquida mínima.


· Si después de la aplicación de las bonificaciones y determinadas deducciones resulta una cuantía superior a la cuota líquida mínima, se aplicarán las restantes deducciones, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de esta cuota líquida mínima.


· Las deducciones cuyo importe se determine de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de mayo, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la Ley 19/1994, se aplicarán respetando los propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la citada cuota líquida mínima.


Las deducciones no aplicadas se podrán deducir en los siguientes períodos impositivos teniendo en cuenta su propia regulación específica.


Así pues, a efectos prácticos, la aplicación práctica de la nueva cuota líquida mínima afectará fundamentalmente a las deducciones por I+D e IT (artículo 35 de la Ley IS), las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36 de la Ley IS) así como a las deducciones por creación de empleo (artículos 37 y 38 de la Ley IS).


Esta regla de tributación mínima será también de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas en España mediante establecimiento permanente.



2. Régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: se reduce la bonificación al 40%


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, se reduce al 40% (hasta ahora el 85%) la bonificación aplicable a las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda obtenidos por sociedades que tengan por actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en España y que tributen de acuerdo con el régimen especial previsto en el Capítulo III del Título VII de la Ley IS.


De esta forma, estas sociedades tendrán un tipo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades del 15% respecto de las rentas susceptibles de bonificación.



3. Se rebajan las reducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aportaciones a sistemas de previsión social


i.Se reduce de 2.000 a 1.500 euros el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a deducción.


ii.Este límite se incrementará en 8.500 euros (hasta un máximo de 10.000 euros) cuando este incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador en el mismo instrumento de previsión social, si las aportaciones del trabajador igualan o son inferiores a la contribución empresarial. Es decir, es necesario que las aportaciones de la empresa sean superiores o iguales a las del trabajador.


iii. A estos efectos,  las cantidades que aporte la empresa que se deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. 


iv. En caso de seguros colectivos de dependencias contratadas por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.


v.Se modifican de acuerdo a límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.


vi. Finalmente,  se reduce de 2.000 a 1.500 euros el límite anual máximo  para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las  personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia  a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del mismo contribuyente. 



4.Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF y de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA


A partir del 1 de enero de 2022:


i.Se prorrogan los límites cuantitativos en el IRPF que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en función de:


• El volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas. En este caso, el límite será de:


- En general, 250.000 euros


- 125.000 euros cuando exista obligación de emitir factura y el destinatario sea un empresario o profesional.


- 250.000 euros respecto al volumen de compras de bienes y servicios.


Respecto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se mantiene el límite cuantitativo propio de 250.000 euros respecto al volumen de ingresos.


ii.Se prorrogan los límites al IVA para la aplicación del régimen simplificado (150.000 euros) y el  régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca (250.000 euros) 



5.Se crea un nuevo epígrafe en el IAE para los periodistas y otros profesionales de la información y comunicación


Con efectos para el año 2022 y siguientes, se crea un nuevo epígrafe en las Tarifas del IAE para dar cabida a la actividad que realizan periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación y que hasta ahora no tenía clasificación.


Por eso, se crea el epígrafe 863 “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”, cuya cuota es de 115 euros.


Los sujetos pasivos clasificados en este grupo estarán facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y la ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.


6.Varios


i.Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) año 2022


· IPREM diario: 19,30 euros


· IPREM mensual: 579,02 euros


· IPREM anual: 6.948,24 euros


ii.Para el año 2022, el interés legal del dinero será de un 3% y el interés de demora el 3,75%.



Puede recuperar el documento con toda la información:
 


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