Por Silvia Pinilla / Abogada y Responsable Departamento Derecho de Familia
1.¿Qué es el divorcio?
Es un proceso que tiene por objeto principal la disolución de un matrimonio.
Aunque el objetivo teóricamente principal sea la disolución del matrimonio, en la práctica adquieren mayor importancia los efectos inherentes al mismo (patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, régimen de visitas, adjudicación del uso del domicilio familiar, establecimiento de pensiones de alimentos y forma en que se abonarán los gastos extraordinarios de los hijos, posible establecimiento de pensiones o prestaciones compensatorias a favor del cónyuge desfavorecido, y liquidación, en su caso, del régimen económico).
2. ¿Cómo se resuelven estas cuestiones?
Existen dos grandes alternativas: el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso.
En el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges tendrán que negociar un convenio regulador y un plan de parentalidad, en el que los progenitores acuerden todas las reglas que regirán su relación futura, tanto en relación con los hijos como en relación con los aspectos económicos y patrimoniales.
Si no existe acuerdo, deberá tramitarse un divorcio contencioso para que sea el Juez quien resuelva todos los extremos.
3. ¿Cómo es tramita un divorcio?
La regla general es la tramitación judicial. En el caso de divorcio de común acuerdo, el Juez se limitará a examinar la corrección del acuerdo y proceder a su homologación mediante sentencia. En caso de divorcio contencioso, se seguirá un proceso judicial completo, con demanda, contestación y vista para la práctica de las pruebas propuestas por las partes.
El divorcio iniciado como contencioso puede reconvertirse en proceso de mutuo acuerdo si las partes alcanzan un acuerdo.
Excepcionalmente, el divorcio de común acuerdo sin hijos menores ni incapaces también puede tramitarse ante Notario.
4. ¿Cuánto puede durar un proceso de divorcio?
Depende de muchos factores, como si el divorcio es de común acuerdo o contencioso y, principalmente del mayor o menor colapso que sufra el juzgado al que corresponda resolver.
Para evitar los graves perjuicios que pudieran derivarse de la excesiva duración del proceso, la ley contempla un sistema de medidas provisionales aplicables hasta que recaiga resolución definitiva.
5. ¿Qué son las medidas provisionales?
Mientras se tramita el proceso de divorcio, o incluso antes de interponer la demanda en caso de urgencia, puede solicitarse al Juez que resuelva ya provisionalmente alguna de las cuestiones de mayor urgencia (atribución del domicilio, pago de los gastos necesarios por el mantenimiento de la familia, etc.).
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