El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la esperada Sentencia que “tumbó” el actual marco normativo del Modelo 720, en vigor desde el año 2013, y mediante el cual los residentes fiscales en España deben declarar los bienes y derechos que poseen en el extranjero.
Por Gorka Alonso-Cuevillas / Abogado y Responsable del Departamento de Derecho Tributario
El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la esperada Sentencia que “tumbó” el actual marco normativo del Modelo 720, en vigor desde el año 2013, y mediante el cual los residentes fiscales en España deben declarar los bienes y derechos que poseen en el extranjero.
La actual normativa en vigor (declarada contraria al Derecho Europeo por la mencionada Sentencia), y que está a punto de ser modificada, contemplaba sanciones desorbitadas a la vez que establecía la imprescriptibilidad tributaria en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas, y que eran aquellos bienes o derechos titularidades de los contribuyentes respecto de los cuales no se hubiera informado al Modelo 720 en tiempo y forma.
Por suerte, y gracias al Tribunal europeo, esta normativa limitadora de los derechos fundamentales de los contribuyentes españoles será modificada radicalmente .
A partir de ahora (se está acabando de terminar la nueva regulación), las sanciones a imponer por parte de la AEAT a los contribuyentes que no presenten el Modelo 720 o bien que lo hagan de forma incorrecta serán las mismas que ya existen en la normativa tributaria en relación con otras obligaciones formales de información.
En cuanto a la imprescriptibilidad tributaria, ésta será suprimida y sustituida por la actual
Artículos relacionados