Por Federico Blanco / Abogado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Gran Sala, Asunto C-125/18) ha dictado este pasado 3 de marzo una Sentencia que podría tener un gran impacto económico para muchos consumidores.
Todo empezó con la petición de decisión prejudicial realizada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en el que se tramitaba un procedimiento entre la entidad financiera BANKIA y un consumidor, pretendiendo este último que se declarara el carácter abusivo de una cláusula de su contrato hipotecario.
En concreto, solicitaba que se declarase abusiva la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio, que fijaba que el mismo se calcularía sobre la base de un determinado índice de referencia: el IRPH.
Dicho índice de referencia bancario, IRPH, resulta mucho menos ventajoso para el consumidor que el índice medio del mercado interbancario europeo (EURIBOR), siendo éste último el que se utiliza en el 90% de los préstamos hipotecarios suscritos en España.
El uso del IRPH, en comparación con los resultados que se obtendrían aplicando el EURIBOR, implica un coste adicional para los consumidores de entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo hipotecario.
En esta novedosa Sentencia, el TJUE ha llegado a la conclusión de que:
- Por un lado, este tipo de cláusulas (las que establecen tipos de interés variable basados en índices de referencia oficiales, como el IRPH) están comprendidas bajo la aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993).
-Estas cláusulas, además, deben cumplir siempre con el requisito de tener una redacción “clara y comprensible”.
Para que dichas cláusulas puedan ser consideradas “claras y comprensibles”, será necesario no ya sólo que lo sean en “el plano formal y gramatical”, sino que deberán “permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés”.
Serán elementos esenciales a la hora de valorar si el consumidor medio ha sido suficientemente informado, verificar si, por ejemplo, los elementos principales relativos al cálculo del tipo de interés resulten asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, y que en el propio contrato se suministre información sobre la evolución en el pasado de dicho índice para poder valorar sus consecuencias.
Por último, la Sentencia establece la posibilidad de que los jueces nacionales anulen la cláusula de referencia si consideran que no es transparente. En estos casos, el juez nacional podrá sustituir el índice considerado abusivo por otro legalmente aplicable que resulte menos perjudicial para el consumidor como, por ejemplo, el EURIBOR.
En estos casos, y según los últimos estudios publicados, se podría obtener un ahorro de entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo hipotecario.
En definitiva, la resolución de cada conflicto deberá ser caso por caso, por lo que resulta esencial obtener un buen asesoramiento e ir acompañado de los mejores profesionales.
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Como es notoriamente conocido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, limitó el derecho a la libre circulación de las personas. Esta limitación se estableció en el artículo 7 del citado Real Decreto sin regular las eventuales sanciones que podría acarrear el incumplimiento de las restricciones.
La norma incorpora diversas medidas con el fin de dar respuesta a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación del estado de alarma, proteger y apoyar el tejido productivo y social, minimizar el impacto de la crisis y facilitar que el actividad económica se pueda recuperar en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.