El Tribunal Supremo decretó en 2019 la extinción de la pensión de alimentos en casos de hijos mayores de edad que no desean mantener relación con el progenitor (generalmente el padre) con el que no conviven y que abona la pensión de alimentos.
Por Silvia Pinilla / Abogada y Responsable Departamento Derecho de Familia
Para ello, la falta de relación debe ser relevante, duradera e imputable a los hijos mayores de edad que reciben la pensión de alimentos y no al progenitor que la paga.
En los últimos años, hemos observado una creciente tendencia de nuestros Juzgados a declarar la extinción de pensiones de alimentos en supuestos de falta de relación paterna filial. Así, recientemente algunos juzgados de familia han extinguido la pensión de alimentos establecida a favor de hijos mayores de edad por entender que el padre siempre había intentado mantener la relación de forma permanente, y que estos la han apartado de su lado.
En muchos casos, la dificultad del progenitor será probar que la inexistencia de relación no es imputable a él, pero en la actualidad disponemos de herramientas suficientes (Whatsapp, SMS, redes sociales, etc.) que facilitarán justificar la falta de relación.
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