La transmisión de inmuebles puede resultar gravada por diferentes impuestos (el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP en el caso de las compraventas; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o bien por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o AJD en aquellos supuestos en que la transmisión está grabada por el IVA).
Por Ignacio Diaz y Gorka Alonso-Cuevillas /
Abogados y Responsables de los Departamentos de Derecho Inmobiliario y Derecho Tributario
Hasta ahora, la administración tributaria competente (sea autonómica o central) regularizaba el precio establecido no por el valor declarado por el contribuyente a la escritura pública, sino por el valor estimado por los técnicos de la administración correspondiente mediante el procedimiento de comprobación de valores.
Esta actuación administrativa frecuentemente se basaba en índice o tablas preestablecidas así como en datos extraídos de internet (incluyendo fotos obtenidas de Google Maps) pero sin llevar a cabo una inspección física del inmueble concreto que permitiera, entre otros, comprobar su estado, antigüedad, posibles afecciones, etc.
Pues bien, a partir de una importante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2021, esta práctica ya no será posible (salvo excepciones rigurosamente justificadas). Según ha establecido el Alto Tribunal la visita presencial y la correspondiente inspección física del inmueble será un requisito inexcusable.
Habrá que estar pues atento a las futuras liquidaciones administrativas que se practiquen por si procede recurrir el método de valoración empleado como base para calcular el correspondiente tributo. Y, por otra parte, para todos los procedimientos que se encuentran en fase de recurso y que fueron liquidados siguiendo la praxis declarada errónea, será imprescindible alegar la citada Sentencia para que la liquidación sea declarada nula.
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