El RDLey 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que ocupa el número diecioho entre los que han contenido materias socio laborales durante esta crisis sanitaria derivada del COVID 19, es resultado de un acuerdo de diálogo social (el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre el Gobierno y los interlocutores sociales.
Per Nieves Rabassó / Advocada i Economista
Tal y como describe su Exposición de Motivos, el objetivo de la presente norma es modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el RDLey 8/2020 y el I Acuerdo en Defensa del Empleo (I ASDE), cuya vigencia inicialmente finalizaba el 30 de junio de 2020; la presente norma prorroga sus efectos, pero adaptándolo al momento actual en que la fase de desescalada ha sido distinta en los diversos territorios, aunque manteniendo la previsión de que se establezcan nuevas restricciones de actividad por razones estrictamente sanitarias.
Medidas en relación a los ERTE por causa de fuerza mayor:
El artículo 1 mantiene la previsión de que sea la empresa la que desafecte a sus trabajadores en función de sus necesidades, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Se mantiene la obligatoriedad de comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE autorizado, así como las modificaciones al SEPE.
Se introducen las siguientes prohibiciones, que serán objeto de sanción por la inspección actuante: realizar horas extraordinarias; externalizaciones de la actividad y prohibición de nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas.
Excepción: cuando los trabajadores carezcan de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas para desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información a la RLT.
Medidas en relación a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP):
Medidas extraordinarias de protección por desempleo
El artículo 3 establece las siguientes medidas:
1) Mantenimiento del desempleo a los trabajadores afectados por ERTE, hasta el 30 de septiembre de 2020.
2) Esta previsión se aplicará también a las empresas que, a fecha 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención.
3) Para los trabajadores fijos discontinuos dicha medida se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.
Medidas extraordinarias en materia de cotización
1) En los ERTE de fuerza mayor, las exoneraciones son en los siguientes porcentajes y condiciones:
a) Trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 o en fecha anterior: 60% para los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 en empresas de menos de cincuenta trabajadores y del 40% en empresas de cincuenta o más trabajadores (con el requisito del alta a fecha 29 de febrero de 2020).
b) Trabajadores que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio de 2020: 35% en los meses de julio, agosto y septiembre para empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y del 25% en las empresas que cuenten con mayor número (con mismo requisito de alta).
2) Para los ERTE ETOP, la exoneración de cuotas será en los términos siguientes:
a) Trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020: exención de 60% para los meses de julio, agosto y septiembre en empresas de menos de cincuenta trabajadores y del 40% en el mismo periodo en empresas de cincuenta trabajadores o más.
b) Trabajadores con actividad suspendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020: 35% en los meses de julio, agosto y septiembre para empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y del 25% en las empresas que cuenten con mayor número.
3) Las exenciones de cotización serán aplicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, con el cumplimiento de determinados requisitos, manteniéndose la denominada “declaración responsable”.
Medidas de salvaguarda de empleo
El art. 6 mantiene el compromiso de mantenimiento de empleo para los ERTE de fuerza mayor. Se extiende a aquellas empresas que apliquen en ERTE ETOP y se beneficien de las medidas de exoneración de cuotas (en este caso el plazo de 6 meses se computa desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma).
Medidas de salvaguarda de empleo
Hasta el 30 de septiembre de 2020, ni la fuerza mayor ni las causas ETOP serán justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Hasta la misma fecha, se mantiene la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad; ello supone la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
Exención en la cotización a trabajadores autónomos
Para el trabajador autónomo que viniera percibiendo a día 30 de junio prestación extraordinaria por cese de actividad, se establecen las siguientes exenciones de cotización:
a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La exención de cotización es incompatible con la prestación por cese de actividad.
Presentación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia
Se podrá solicitar la prestación por cese de actividad (ex art. 327 de la LGSS), siempre que la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 sea del 75% en relación con el mismo período del año 2019 y no se hayan obtenido ingresos netos superiores a 5.818,75.-€ en el tercer trimestre del año 2020.
La prestación será a cargo de las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la marina, en su caso, pudiendo recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prefaciones reconocidas, previo consentimiento de los interesados.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
El artículo 10 establece el concepto de trabajador autónomo de temporada como aquel cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del mar durante los meses de marzo a octubre, permaneciendo en alta durante al menos 5 meses en dicho período.
No podrá superar los 120 días como trabajador por cuenta ajena en los años 2018 y 2019.
Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.
Duración máxima: 4 meses, debiendo presentarse la solicitud antes del 15 de julio.
Incompatibilidades: Con el trabajo por cuenta ajena, con cualquier prestación que el beneficiario viniera percibiendo y con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos durante el año 2020 superen los 23.275.-€.
Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización
1) Fuerza mayor total a fecha 30 de junio de 2020, podrán aplicarse las siguientes exoneraciones:
- 70% en el mes julio, 60% en el mes de agosto y 35% en el mes de septiembre (empresa con menos de cincuenta trabajadores, con el requisito del alta a fecha 29 de febrero de 2020).
- 50% en el mes julio, 40% en el mes de agosto y 25% en el mes de septiembre (empresa con más, con el requisito del alta a fecha 29 de febrero de 2020).
2) Si se adoptan nuevas medidas de restricción o contención: Las empresas podrán tramitar un ERTE conforme a lo previsto en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, beneficiándose de las siguientes exoneraciones:
- 80% durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2020 (para empresa de menos de cincuenta trabajadores y requisito de alta a fecha 29 de febrero de 2020).
- 60% durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 20202020 (para empresa de menos de cincuenta trabajadores y requisito de alta a fecha 29 de febrero de 2020).
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