Per Nieves Rabassó / Advocada i Economista
1.- ERTE POR FUERZA MAYOR, tramitado al amparo del art. 22 del RDLey 8/2020:
Para los supuestos de suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
Exoneración de cuotas (en diversos porcentajes en función del número de trabajadores y mes de exoneración), hasta el 30.09.2020. A partir de esa fecha, se exoneran si son empresas que forman parte del Anexo del RDLey 30/2020, o forman parte de la cadena de valor o dependen indirectamente de ellas (facturación mínimo del 50%).
2.- ERTE POR CAUSAS ECONOMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ERTE ETOP), tramitado conforme al art. 23 del RDLey 8/2020.
Para las causas expresadas y por el tiempo que establezca la comisión negociadora del ERTE. Hasta el RDLey 24/2020 no pudieron exonerarse de cuotas. Si se realizan tras un ERTE de fuerza mayor, su fecha de inicio será la de la finalización de este.
3.- ERTE POR REBROTE: ERTE por causa de fuerza mayor a consecuencia de rebrote introducido por el art. 1 RDLey 24/2020, de 26 de junio.
Sólo se permiten nuevos ERTE por fuerza mayor entre el 30.06.2020 y el 30.09.2020
Misma regulación que los ERTE por fuerza mayor en cuanto a prohibiciones, garantía de empleo y exoneraciones, como máximo, hasta el 30.09.2020
4.- ERTE POR RESTRICCIONES: Introducido por el art. 2 del RDLey 30/2020
5.- ERTE POR LIMITACIONES: Introducido por el art. 2 del RDLey 30/2020.
REGLAS GENERALES COMUNES A TODOS:
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