Noves mesures en matèria laboral i SS

¿Cuáles son las nuevas medidas en materia laboral y de Seguridad Social aprobadas mediante Real Decreto-Ley 18/2020, de 13 de mayo?



En fecha 13 de mayo de 2020, se ha publicado el RD-Ley 18/2020, de 12 de mayo, por el que se establecen una serie de medidas en materia laboral y de Seguridad Social, que provocan un cambio en la legislación anterior afectando, en concreto, a los RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo y RD Ley 9/2020, de 27 de marzo, en lo atinente a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y a la prohibición de despedir, incorporando la norma determinadas medidas destinadas a la reducción de cuotas a la Seguridad Social, así como en materia de empleo.

Per Nieves Rabassó / Abogada i Economista. Responsable del Departamento de Derecho Laboral del Despacho Alonso-Cuevillas.


Aspectos más relevantes del Expediente de Regulación de empleo por causa de fuerza mayor tramitado al amparo del artículo 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo.


1) Duración: Hasta el fin de la causa que originó el mismo (estado de alarma) y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2020, pudiéndose ampliar dicho período por el Consejo de Ministros, en función de la actividad de que se trate, y si las razones sanitarias así lo exigen.
2) Posibilidad de reinicio parcial de la actividad: Se permite que la empresa continúe con el ERTE por fuerza mayor de forma parcial, pudiendo recuperar a los trabajadores que precise para ir reiniciando su actividad. Esta recuperación puede hacerse incluso a tiempo parcial, aunque el trabajador estuviera afectado por el ERTE con suspensión total de su contrato, debiendo informarse de todo ello a la Autoridad Laboral y al SEPE. En todo caso, el ERTE finalizará como máximo el 30 de junio de 2020.
3) Exoneración del abono de cuotas a la Seguridad Social para los meses de mayo y junio de 2020, con las siguientes especialidades:
a) Si la empresa continúa con la paralización total de la actividad, tendrá una exoneración de la aportación empresarial de un 100%, salvo que tenga 50 o más trabajadores o asimilados a fecha 29 de febrero de 2020, en cuyo caso la exoneración será de un 75%.
b) Si la empresa reinicia parcialmente su actividad, hay que distinguir dos grupos:
- Grupo I: Trabajadores que se incorporan a trabajar: desde el reinicio la exoneración de cotización será de un 85% en mayo y un 70% en junio, salvo que tenga 50 o más trabajadores o asimilados a fecha 29 de febrero de 2020, en cuyo caso la exoneración será de un 60% en mayo y un 45% en junio.
- Grupo II: Trabajadores que se mantienen en el ERTE: desde el reinicio parcial la exoneración de cotización será de un 60% en mayo y un 45% en junio, salvo que tenga 50 o más trabajadores o asimilados a fecha 29 de febrero de 2020, en cuyo caso la exoneración será de un 45% en mayo y un 30% en junio

4) Protección por desempleo: Las medidas aprobadas en el RDL 8/2020 en materia de desempleo para los Expedientes de Regulación de Empleo por causa de fuerza mayor (no consumo de prestación y no periodo de carencia) se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2020.
5) Obligaciones de la empresa: El presente RD-Ley establece una serie de obligaciones en materia de mantenimiento del empleo, permitiendo, a su vez, alguna excepción:
a) Compromiso de mantener el empleo durante 6 meses a partir de la reanudación de la actividad, aunque se haya iniciado parcialmente. Este compromiso se ve limitado a las personas afectadas por el ERTE, no incumpliendo dicho compromiso si la baja se produce por despido disciplinario procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o invalidez permanente del trabajador, ni por fin de los contratos temporales o fin del llamamiento del contrato fijo-discontinuo. 
b) Excepción: Este compromiso no será aplicable a las empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores. 
c) El incumplimiento de dicho compromiso comportará el reintegro a la Seguridad Social de la totalidad de las cuotas exoneradas con los recargos e intereses de demora correspondientes.


6) No podrán acogerse a este tipo de ERTE las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
7) Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores o asimilados, a fecha 29 de febrero de 2020, no podrán repartir dividendos en los ejercicios en que han aplicado estos ERTE.
8) Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, previa comunicación al Servicio Público Estatal de Empleo de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. 
9) Asimismo, las empresas deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas (renuncia parcial), bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
10) Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial.


Aspectos más relevantes del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas, al amparo del artículo 23 RD-Ley 8/2020


1) Unificación temporal: Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020, se regularán necesariamente por las especialidades establecidas en el artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, lo que supone las siguientes diferencias respecto del procedimiento general tradicional (según regulación contenida en el RD 1483/2012, 29 octubre): 
a) Si en la empresa no hay representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora “ad hoc” estará formada por los sindicatos más representativos del sector con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación y, en su defecto, por 3 trabajadores de la empresa elegidos entre la plantilla. La comisión deberá formarse en 5 días.
b) El periodo de consultas con la comisión negociadora durará un máximo de 7 días, debiendo expedirse Informe de la Inspección de Trabajo en el mismo plazo.
c) Si vigente un ERTE por fuerza mayor, la empresa considera que tras la finalización de este va a necesitar aplicar un ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas, podrá iniciar su tramitación mientras está vigente el de fuerza mayor, retrotrayéndose sus efectos a la fecha de finalización de esta.
2) Protección por desempleo: Las medidas aprobadas en el RDL 8/2020 para este tipo de ERTE-Covid (no consumo de prestación ni periodo de carencia necesario) se mantienen hasta el 30 de junio de 2020. 
3) Medida transitoria: Los ERTE regulados por el RD 1483/2012 vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente RD Ley, seguirán rigiéndose por la norma a la que se acogieron para su tramitación, careciendo los mismos de las especialidades y limitaciones establecidas en el art. 23 del RD Ley 8/2020, de 27 de marzo. 



Otros aspectos destacables del presente RDLey:


a) Prohibición temporal de despedir: El RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, estableció la prohibición de efectuar despidos por fuerza mayor o por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas basadas en la crisis sanitaria o el estado de alarma. El RD Ley 18/2020, de 13 de mayo, limita esta prohibición hasta el día 30 de junio de 2020.
b) Interrupción de contratos temporales: El RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, estableció la interrupción de los contratos temporales de personas afectadas por un ERTE-Covid. El RD-Ley 18/2020, de 13 de mayo, limita esta interrupción, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.
c) Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos, previstas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020.







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