El RLD 19/2020, de 26 de mayo, adopta medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, cuya entrada en vigor se ha producido al día siguiente de su publicación. Dichas medidas están orientadas a reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables (sanitarios) apoyar la continuidad en la actividad productiva en determinados sectores (agrario y turismo), el mantenimiento del empleo y reforzar la lucha contra la crisis sanitaria.
Per Nieves Rabassó / Advocada i Economista
El presente RDL complementa las medidas ya adoptadas en los ámbitos agrario, laboral y de la Seguridad Social, entre otros, en aras a paliar la inseguridad jurídica padecida hasta la fecha, pudiendo destacarse las siguientes:
Medidas en materia de empleo:
1) Medidas relativas al empleo agrario:
El art. 1 del RDL declara prorrogadas las medidas de flexibilización laboral, previstas en los artículos 1 a 5 del RDL 13/2020, de 7 de abril, así como sus disposiciones adicionales primera y segunda, hasta el 30 de septiembre de 2020.
2) Medidas de mantenimiento del empleo de jóvenes extranjeros:
El RDL 13/2020, avala de forma automática el derecho a trabajar a aquellos jóvenes extranjeros cuyo estatuto regular en el país no lleva aparejado este. Estos jóvenes están contribuyendo, con su trabajo, al sostenimiento de un sector esencial durante la crisis del COVID-19, como es el sector agrario. Por ello se ha arbitrado una vía que permita a estos jóvenes mantener su derecho al trabajo, tras la finalización de la vigencia del RDL 13/2020. A tal fin, la Disposición adicional segunda del RDL 19/2020, regula el régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados por primera vez con base en el RDL 13/2020.
3) Medidas dirigidas a la contratación de trabajadores en las explotaciones familiares:
La Disposición final sexta del RDL 19/2020 permite que, en las explotaciones con dos o más titulares, el número de trabajadores se ajuste, de forma que, además de los dos trabajadores, pueda incrementarse en un trabajador más por cada nuevo titular (en la modalidad de bases diarias, 273 horas equivalentes) y evitar que con ello tengan que salir del sistema especial de cotización, pues todos ellos son pequeños agricultores. Con ello, queda modificado el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Medidas en el ámbito de la Seguridad Social:
1) Medidas adoptadas en relación con el personal sanitario:
El artículo 9 establece la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios, como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. Esta previsión se aplicará a los
contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma.
En los casos de fallecimiento, en principio se considerará que la causa es accidente de trabajo.
2) Aclaración de las medidas adoptadas por cese de actividad:
La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Las Mutuas seguirán pagando la prestación de cese de actividad hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma - hasta el 30 de junio, salvo que se realicen nuevas prórrogas -, estableciéndose las siguientes precisiones:
a) El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado.
b) No existirá obligación de cotizar.
c) No reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda
tener derecho en el futuro.
3) Cotización en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor:
Se modifica el art. 24.2 RDL 8/2020 y el art. 4.5 RDL 18/2020, en referencia a la exoneración de la obligación de cotizar por parte de las empresas, especificando no se resultará de aplicación, únicamente lo establecido en el apartado 1 del art. 20 LGSS y no en todo el artículo 20 LGSS, como establecía anteriormente; es decir, se precisa que no es posible aplicar estas exoneraciones si no cumple el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación (disp. final 8ª.2).
4) Medidas en relación a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:
Se modifica el artículo 48.1 RDL 11/2020 para detallar que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se someten al mismo régimen que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal en lo relativo al régimen aplicable a la formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 (disp. final 9ª.2).
5) Especial referencia al Instituto Social de la Marina:
Se incorpora la mención de este organismo en distintas disposiciones referentes a los expedientes de regulación temporal de empleo, dado la inseguridad que estaba suscitando su ausencia; por ello, se modifica el art. 1.3, párrafo 2º del RDL 18/2020, en relación a los expedientes de regulación temporal de empleo del art. 22 RDL 8/2020, y el art. 4.4 en relación a la cotización.
Medidas en materia de desempleo en el sector cultural:
Con la modificación del art. 2 RDL 17/2020, los artistas que soliciten el cobro de la prestación por desempleo no tendrán que acreditar situación concreta de falta de actividad deriva por COVID. Es el propio acceso extraordinario a la prestación el que responde a la crisis sanitaria del COVID-19, sin que corresponda a los artistas acreditar que su situación concreta de falta de actividad deriva de la misma.
Se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación.
Se añade un nuevo apartado 5 al art. 2 RDL 17/2020, donde se establece el reconocimiento en una única vez de esta prestación y su posible suspensión en el caso que se realice una trabajo por cuenta propia o ajena, suspensión que se reanudará por el tiempo que reste, una vez finalizado dicho trabajo.
Medidas adoptadas en relación al Fondo de Garantía Salarial:
Se añade un nuevo apartado 11 al art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, en referencia al expediente que FOGASA instruye para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados (disp. final 5ª), si bien limitado al reconocimiento de las obligaciones en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa prestación y por la cuantía que resulte por aplicación de los límites previstos en dicho artículo.
La modificación se ha encaminado en el sentido de evitar que personas que en ningún caso puedan ser beneficiarias obtengan este tipo de prestaciones y al objeto de evitar que los solicitantes puedan percibir cantidades por encima de los límites máximos previstos en la ley.
Este organismo deberá dictar resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y en los posteriores 10 días se deberán notificar al interesado. Si en este plazo el expediente no ha resuelto, la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo se entenderá estimada por silencio administrativo, del cual se podrá pedir un certificado acreditativo del mismo a efectos probatorios.
Cualquier resolución expresa posterior al cumplimiento de estos plazos deberá ser siempre confirmatoria.
Por último, hacemos somera referencia a la regulación de diversas materias:
1) Formulación y rendición de cuentas anuales para las Mutuas, que se someten al mismo régimen que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal, en el ejercicio 2019.
2) Se incluyen varias medidas tributarias, entre las que cabría destacar el aumento de tres a cuatro meses del periodo en que pymes y autónomos pueden aplazar el pago de sus obligaciones tributarias sin abonar intereses.
3) Levantamiento de la suspensión de plazos en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con la derogación de la disposición adicional 2ª RDL 15/2020, a partir del 1 de junio, vuelven a contar los plazos en las actuaciones de la ITSS (disposición derogatoria única, párrafo 2).
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