Conseqüències matrimonials de la Covid 19

Consecuencias matrimoniales del COVID-19: posibles reajustes de los regimenes de visitas y pensiones alimenticias



Por Sílvia Pinilla / Abogada i Responsable Departamento de Familia Despacho Alonso-Cuevillas

Como hemos ido publicando en las últimas semanas (véase por ejemplo https://www.alonso-cuevillas.eu/covidfamilia), el COVID-19 y la declaración del estado de alarma han afectado al desarrollo de los regímenes de visitas y custodias compartidas, generando importantes problemáticas en muchas familias.


Por ello, es previsible que los progenitores que no hayan podido cumplir los regímenes de visitas y custodias compartidas previamente establecidos, quieran solicitar una compensación del “tiempo perdido”.


Por otro lado, muchas personas se han visto profundamente afectadas por la crisis económica provocada por la pandemia, ya sea por la aplicación de ERTEs, posibles cierres de empresas, aumento del desempleo o reducción drástica de sus ingresos. Estos hechos pueden suponer cambios sustanciales de las circunstancias económicas de los progenitores, que podrán solicitar modificaciones de las pensiones de alimentos en méritos de su nueva situación económica (ya sea reducciones por imposibilidad de afrontar la pensión previamente establecida, ya sea solicitar su aumento, por devenir la pensión previamente acordada insuficiente atendiendo a las nuevas circunstancias del otro progenitor). 


Previendo que pueden ser muy numerosas las demandas que se planteen, tanto en solicitud de compensaciones de tiempos no disfrutados, como en solicitud de aumentos o reducciones de las pensiones de alimentos previamente establecidas, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece un nuevo procedimiento especial, preferente y urgente.


Conforme establece el artículo 3 del citado RDL, se tramitarán por el nuevo procedimiento las demandas cuyo objeto sea

1) Pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

2) Revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

3)
 Establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.


Tratándose de cuestiones urgentes, las demandas se deberán presentar ante el Juzgado durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.


Cuando la solicitud se justifique en el cambio de circunstancias económicas, será requisito aportar la documentación oficial acreditativa de la afectación económica derivada del COVID-19. El RDL cita expresamente los documentos acreditativos: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia. Ello no obstante, entendemos que debe interpretarse que podrá asimismo aportarse cualquier otro documento que acredite de forma suficiente el empeoramiento de la situación económica del solicitante.


Tras la demanda, se convocará directamente a las partes a una vista que deberá celebrarse en el plazo de diez días hábiles (que veremos si en la práctica puede respetarse), al objeto de que se pueda dictar resolución con la máxima celeridad posible.


Se trata, en definitiva, de intentar aliviar al máximo las consecuencias de la crisis económica y social derivada del COVID-19, compensando en lo posible los regímenes de visita o custodia no disfrutados por los progenitores y ajustar pensiones de alimentos para progenitores en situación de vulnerabilidad o afectados económicamente por esta crisis sanitaria. Por eso, cualquier progenitor que se haya visto afectado por el COVID-19, bien porque no ha podido disfrutar de la compañía de sus hijos conforme al régimen de visitas o custodia establecido, o bien porque su situación económica ha variado sustancialmente como consecuencia de esta pandemia, podrá acogerse a este nuevo procedimiento al objeto de resolver de forma más rápida la problemática existente.


Pese a la nueva regulación, no es ocioso recordar que los progenitores siempre pueden negociar de buena fe y alcanzar acuerdos privadamente para adaptar las estipulaciones de la previa sentencia a la nueva situación. Cuando la modificación tenga por objeto aumentar o reducir las pensiones anteriormente establecidas, para mayor seguridad jurídica, será aconsejable solicitar la homologación judicial por el procedimiento ya previsto en el artículo 775.2 de la LEC (procedimiento para la homologación judicial de modificación de medidas).


Aunque el acuerdo pueda parecer imposible a primera vista, la intervención de profesionales especialistas en materia matrimonial ayuda, en muchas ocasiones, a resolver los conflictos de forma más eficiente.







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